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Honorarios y Aranceles

En El Dueño Servicios Inmobiliarios actuamos con total transparencia y respaldo legal. Nuestros honorarios y aranceles profesionales se encuentran estrictamente regulados por el Artículo 25 de la Ley Provincial N° 9445 , que establece el marco normativo para el ejercicio de la correduría pública inmobiliaria en Córdoba. De esta manera, garantizamos a nuestros clientes que cada operación se realiza conforme a derecho, brindando seguridad y claridad tanto a propietarios como a inquilinos.

Ley 9445
Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba
CAPÍTULO VII
DE LOS HONORARIOS Y ARANCELES
Honorarios.
Artículo 24.- LOS honorarios del Corredor Público Inmobiliario serán pactados libremente entre las partes y en caso de controversia será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en la presente Ley. Los honorarios fijados por esta Ley son de propiedad exclusiva del colegiado.

Escala Arancelaria.
Artículo 25.- A falta de acuerdo de partes, los aranceles se ajustarán a la siguiente escala:
a) Venta de casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal: tres por ciento (3%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor;
b) Fraccionamiento de tierras, loteos y terrenos urbanos: cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor;
c) Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario;
d) Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte;
e) Administración de propiedades:
1. De plaza el diez por ciento (10%), y
2. De otras plazas: el quince por ciento (15%) del monto recaudado.
f) Tasaciones judiciales: dos por ciento (2%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicita o de quien resulta obligado por resolución judicial;
g) Tasaciones oficiales o particulares: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicite, y
h) Estimación del valor de bienes para su comercialización o venta: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes.